martes, 25 de febrero de 2020

REGLAMENTO DE LOS TÍTULOS PROVINCIALES AMATEURS (Masculinos y Femeninos)



REGLAMENTO DE LOS TÍTULOS PROVINCIALES AMATEURS (MASCULINOS Y FEMENINOS):


CAP. I: DEL/DE LA CAMPEÓN/ONA, LOS TÍTULOS "EN DISPONIBILIDAD", "EN RECESO" E INTERINO

Art. 1: Campeón/ona Provincial es el/la pugilista amateur reconocido/a como el/la mejor dentro de su categoría en la Provincia de Córdoba, debiendo hallarse dispuesto/a a defender su Título toda vez que lo disponga la F.C.B. La posesión de este Título lo/la obliga a observar una conducta acorde con la posición que ocupa y a cumplir los deberes establecidos en el presente Reglamento.
Art. 2: El Título de Campeón/ona no constituye propiedad definitiva de quien lo haya logrado. Su obtención y pérdida se regirá por lo establecido en el presente Reglamento y las disposiciones de la F.C.B.
Art. 3: La condición de Campeón/ona se acreditará por la publicación de la misma en el sitio web oficial de la F.C.B. y, en las peleas titulares, únicamente con el Cinturón Oficial dispuesto a tal efecto por la F.C.B., no debiendo el Supervisor designado permitir el uso de otro tipo de cinturón.
Art. 4: Sólo podrá existir un/a Campeón/ona Provincial por Categoría, quedando la posibilidad de la designación de un/a Campeón/ona Interino/a, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Art. 5: Un/a pugilista amateur sólo podrá ostentar un único Título de Campeón/ona Provincial debiendo, en caso contrario, optar por uno de ellos, salvo en los casos de Títulos Interinos, los que no serán computados a los fines de este Artículo.
Art. 6: Este Título debe defenderse en un plazo máximo de ocho meses para los varones y de 12 meses para las mujeres. En caso contrario será declarado "en Disponibilidad", en forma automática.
Art. 7: Cuando un Título esté "en Disponibilidad", podrá designarse un/a Campeón/ona Interino/a, debiendo el/la Campeón/ona unificar con él/ella en un plazo de seis meses para los varones y de nueve meses para las mujeres, a contar desde la obtención del Título Interino.
Art. 8: Por razones debidamente justificadas, la F.C.B. podrá declarar a un/a Campeón/ona "en Receso", por un plazo que no exceda los seis (6) meses.
Art. 9: Cuando un/a Campeón/ona se encuentre "en Receso", podrá designarse un/a Campeón/ona Interino/a, debiendo el/la Campeón/ona unificar con él/ella en un plazo de seis meses para los varones y de nueve meses para las mujeres, a contar desde la finalización del Receso.
Art. 10: En caso de no realizarse la unificación correspondiente de un Título, el/la responsable pierde todo derecho a él. De considerar la F.C.B. que la responsabilidad es de ambos, los/as dos perderán el derecho, quedando el Título Vacante.

CAP. II: DEL/DE LA RETADOR/A OBLIGATORIO/A, LOS TÍTULOS VACANTES Y EL ORDEN DE PRIORIDAD

Art. 11: Cuando un/a boxeador/a de la Provincia de Córdoba derrote al/a la Campeón/ona Provincial en una pelea no titular, el/la vencedor/a será declarado/a, en forma automática, "Retador/a Obligatorio/a" al Título.
Art. 12: El/la Campeón/a deberá defender el Título frente al/a la Retador/a Obligatorio/a en un plazo de 60 días a contar desde el último día del mes en que se realizó la pelea en la que resultó derrotado/a.
Art. 13: Cuando un/a boxeador/a de la Provincia de Córdoba derrote al/a la Campeón/ona Provincial Interino/a en una pelea no titular, el/la vencedor/a será declarado/a, en forma automática, "Retador/a Obligatorio/a" al Título Interino.
Art. 14: El/la Campeón/a Interino/a deberá revalidar su condición frente a su vencedor/a en un plazo de 60 días a contar desde el último día del mes en que se realizó la pelea en la que resultó derrotado/a, no pudiendo unificar con el/la Campeón/a Regular hasta no haber cumplido este requisito.
Art. 15: Quien obtenga el Campeonato o Subcampeonato en Campeonatos Nacionales de Mayores, en caso de no tratarse del Campeón Provincial, adquirirá automáticamente la categoría de "Retador/a Obligatorio/a" al Título, debiendo el Campeón defender el Título ante él en un plazo de 60 días a contar desde el último día del mes en que el Retador obtuvo el Campeonato o Subcampeonato Nacional.
Art. 16: Cuando un/a Campeón/a o Campeón/a Interino/a cumpla un año de inactividad perderá el Título en cuestión. Los/las Retadores/as Obligatorios/as también perderán esa condición por una inactividad de un año o más.
Art. 17: En todos los casos la Federación Cordobesa podrá, de mediar circunstancias que así lo justifiquen, extender los plazos establecidos en este Reglamento.
Art. 18: Cuando un/a Campeón/a o Campeón/a Interino/a sea derrotado/a dos veces en peleas no titulares antes de revalidar su Título o en un intervalo entre defensas, perderá el Título en cuestión.
Art. 19: Los/as Campeones/as Provinciales deberán participar, obligatoriamente, de los Campeonatos Argentinos o Regionales para los que sean convocados, así como de toda instancia clasificatoria a los mismos. El incumplimiento tendrá como consecuencia la pérdida del Título Provincial.
Art. 20: Toda suspensión por indisciplina (con resolución definitiva) implicará la pérdida del Título de Campeón/a o Campeón/a Interino/a, o la condición de Retador/a Obligatorio/a.
Art. 21: Cuando un/a Campeón/a pierda el Título por no cumplimentar los requisitos estipulados en este Reglamento y existiese un Campeón/a Interino/a, el/la mismo/a será declarado/a Campeón/a.
Art. 22: Para disputar Títulos Vacantes o Interinos se considerará el siguiente Orden de Prioridad:
a.- Quienes hayan representado a la Provincia de Córdoba en los últimos Campeonatos Nacionales o Regionales de Mayores.
b.- Quienes hayan resultado Campeones/as en el último Campeonato "KO a las Drogas".
c.- Quienes hayan vencido al/a la Campeón/ona y no hubiesen obtenido oportunamente el Título.
d.- Quienes hayan sido Campeones/as Interinos/as y no hubiesen vencido al/a la Campeón/ona en la unificación.
e.- Quienes derroten a un/a boxeador/a ubicado/a en el orden de prioridad lo/a reemplazarán en el lugar que éste/ésta ocupe, desplazando un lugar a todos/as los/as Integrantes de la lista a partir de él/ella.
Art. 23: El desistir de pelear por el Título sin la debida justificación, o recibir una suspensión por indisciplina (con resolución definitiva), implicará la pérdida del lugar en el Orden de Prioridad por parte del/de la boxeador/a, hasta que exista un nuevo motivo para su inclusión en el mismo.

CAP. III: DE LAS PELEAS POR TÍTULOS PROVINCIALES

Art. 24: Sólo podrá ser retador/a a un Título Provincial el/la pugilista amateur avezado/a con Licencia F.A.B. correspondiente a la Provincia de Córdoba, que tenga 18 años cumplidos, récord positivo y que sea aprobado/a, de acuerdo a sus méritos deportivos, por la F.C.B.
Art. 25: El/la retador/a que tenga su desafío aprobado por la F.C.B. perderá su chance cuando:
a.- Fuera vencido/a en un combate previo a la pelea titular.
b.- Fuera suspendido/a por la F.C.B.
c.- Desista de realizar la pelea titular, en cuyo caso no se los/as incluirá en el Orden de Prioridad, si lo hubiere.
Art. 26: Las peleas por Títulos Provinciales se disputarán a cuatro (4) rounds de 3x1 en el caso de los varones y a cuatro (4) rounds de 2x1 para las mujeres.
Art. 27: Cada pelea por un Título Provincial Amateur contará con un Supervisor designado a tal efecto por la F.C.B.
Art. 28: Los/as contendientes dispondrán, para dar el peso estipulado, de dos oportunidades, dentro de un lapso de una (1) hora.
Art. 29: El/la Campeón/a conservará el Título en los siguientes casos:
a- Si resulta ganador/a, o la pelea titular finaliza empatada o sin decisión.
b- Cuando, habiendo él/ella cumplimentado el peso reglamentario, el/la retador/a no compareciese al pesaje oficial o a combatir.
c- Cuando, habiendo él/ella cumplimentado el peso reglamentario, el/la retador/a se excediese en el segundo pesaje, con prescidencia del resultado del combate, si se concretara.
Art. 30: El/la Retador/a obtendrá el Título en los siguientes casos:
a- Si, habiendo él/ella cumplimentado el peso reglamentario, resulta ganador/a de la pelea titular.
b- Cuando, habiendo él/ella cumplimentado el peso reglamentario, el/la Campeón/ona no compareciese al pesaje oficial o a combatir.
Art. 31: El Título será declarado Vacante en los siguientes casos:
a.- Cuando ninguno/a de los/as dos dé el peso reglamentario o no comparezcan al pesaje oficial o a combatir.
b- Si habiendo el/la Retador/a cumplimentado el peso reglamentario, no lo haya cumplimentado el/la Campeón/ona y la pelea titular resulte empatada, sin decisión o con victoria para el/la Campeón/ona.
Art. 32: Cuando esté en disputa un Título Vacante, uno/a de los/as contendientes se consagrará Campeón/ona si, habiendo cumplimentado el peso reglamentario, vence a su rival o éste/a no se presenta al pesaje oficial o a combatir. En cualquier otro caso, el Título permanecerá Vacante.