LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX COMUNICA:
VISTO:
El artículo 16.04 inc. "a" del Reglamento Argentino de Boxeo (Parte II - DEL BOXEO AFICIONADO MASCULINO), que establece que la Federación podrá cancelar temporaria o definitivamente la licencia habilitante cuando a juicio de la misma, la Baja Performance lo haga necesario, considerándose Baja Performance de un boxeador aficionado, cuando el mismo haya perdido TRES (3) combates por K.O., Abandono o R.S.C. en el término de un año; y
CONSIDERANDO:
- Que el boxeador Kevin Augusto Loyola presenta en su licencia una derrota por RSC el 7/9/18, otra por KO el 15/12/18 y una tercera por Abandono el 12/4/19, las tres en un término inferior a un año, por lo que corresponde la aplicación del artículo del Visto.
LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX RESUELVE:
1) SUSPENDER hasta el 12/10/19 al boxeador amateur KEVIN AUGUSTO LOYOLA, Lic. Nº 43604016.
José Emilio Graglia - PRESIDENTE
José María Sánchez Rosado - SECRETARIO
Entidad fundada el 7 de Noviembre de 1.968
Personería Jurídica Nº 108/76 A. Personería Deportiva Nº 06
Afiliada a la Federación Argentina de Box y a la Confederación de Deportes de la Provincia de Córdoba