domingo, 17 de marzo de 2019

F.A.B.: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL 12 DE MARZO DE 2019



La Comisión de Boxeo Profesional de la Federación Argentina de Box informó, en su Facebook oficial, una Resolución del Consejo Directivo, de fecha 12 de marzo de del 2019, aclaratoria sobre los “récords” no comprobados y la validez de los combates realizados sin licencia o contra personas no federadas, por la que se dispone lo siguiente:

1) Los púgiles que tramitaren licencia de la F.A.B., luego de haber realizado su campaña en otros organismos (para lo que se requiere aprobación especial del Consejo Directivo), bajo ningún concepto podrán combatir como fondistas antes de haber realizado un mínimo de tres combates con licencia de la F.A.B.

2) Ningún “récord” presunto (de organismos ajenos a la F.A.B.) tendrá validez alguna hasta tanto el púgil en cuestión no haya acreditado sus aptitudes en un mínimo de tres combates contra boxeadores con licencia de la F.A.B.