EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX COMUNICA:
VISTO:
- La información periodística, publicación en redes sociales, fotografías y demás elementos probatorios, obrantes en este Tribunal en relación al evento realizado el día domingo 7 de febrero del corriente, en la Sociedad de Fomento 5 de Junio de la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires
- Lo establecido por el Reglamento Argentino de Boxeo de la Federación Argentina de Box
- Lo dispuesto por la Resolución N°108/09 del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
- El Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 67/2021 de fecha 29/01/2021, por el que se prorrogó la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
- El Protocolo de Boxeo - Covid19, aprobado por la Secretaría de Deportes y el Ministerio de Salud de la Nación y
CONSIDERANDO:
- Que, del análisis de los elementos probatorios, surge con claridad la participación del técnico federado Víctor Hugo Fernández, de la Escuela Comunal de Boxeo de la localidad de Villa del Prado, quien acompañó como segundo a los boxeadores Enzo Facundo Monje (Lic. de Boxeador Amateur N° 38731982) y Santiago Corzo (sin Licencia registrada), quienes combatieron en sendas peleas en el marco del citado evento realizado el 7/2/21 en Morón.
- Que el evento de referencia resulta claramente fuera de Reglamento, por lo que la participación del técnico Víctor Fernández en el mismo debe considerarse una falta grave, según lo establecido en el Reglamento Argentino de Boxeo, Parte II, Capítulo III, Artículo 12.02, Inc. "e", que establece las condiciones para mantener la Licencia de Director Técnico.
- Que no nos consta el cumplimiento de la legislación vigente con respecto a certificaciones médicas obligatorias en esta Provincia (E.M.A.C.), Resolución N°108/09 del Ministerio de Salud, así como otros requisitos, por no haber estado presente la Federación Argentina de Box ni ninguna otra entidad u organismo reconocida por la misma en este evento, debido a que el mismo no fue comunicado ni autorizado.
- Que, siendo el deporte del cual se trata de ALTO RIESGO, la realización de eventos que no cuentan con los resguardos médico-deportivos, boxeadores con licencia habilitante y correspondientes exámenes médicos E.M.A.C., según lo determinado por el Reglamento Argentino de Boxeo, la Agencia Córdoba Deportes y el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba respectivamente, constituiría una situación de gran peligro para la integridad física de las personas expuestas a esta situación y una falta grave del director ténico responsable por la participación de sus pupilos en el mismo, en los términos del Reglamento Argentino de Boxeo, Parte II, Capítulo III, Artículo 12.03, Inc. "d".
- Que, dada la situación sanitaria causada por la Pandemia de Covid-19 y al ser el único protocolo de Boxeo aprobado por la Secretaría de Deportes y el Ministerio de Salud de la Nación el de la Federación Argentina de Box, el hecho de no haberse aplicado el mismo, por no ser un evento fiscalizado por la F.A.B., puede poner en riesgo sanitario a los deportistas que participaron, lo que resulta un agravante de la conducta del técnico Fernández.
- Que resulta conveniente, hasta tanto se expida este Tribunal, suspender temporariamente y en forma preventiva al director técnico federado Víctor Fernández.
- Que debe darse al mismo la posibilidad de realizar el correspondiente descargo, previo a que el Tribunal se expida en forma definitiva.
- Que además, dada la situación planteada, corresponde que la Federación Cordobesa de Box adopte las medidas que considere oportuno en relación a los hechos ocurridos, según lo determinado respectivamente por la Agencia Córdoba Deportes, el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, la legislación y reglamentaciones vigentes.
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX RESUELVE:
1) SUSPENDER temporariamente y en forma preventiva al Sr. Víctor Hugo Fernández, Lic. N° 16081344, en su condición de Director Técnico y Segundo de esta Federación hasta el 7/2/22, o hasta que el Tribunal, después del correspondiente descargo el que deberá ser presentado dentro de los diez días corridos de notificada la presente, adopte una Resolución Definitiva.
2) Elevar las actuaciones y demás elementos obrantes a la Comisión Directiva de la Federación Cordobesa de Box, a los efectos a que hubiere lugar.
Argentino García - PRESIDENTE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Dada en la Ciudad de Córdoba a los 10 días del mes de Febrero de 2021
Entidad fundada el 7 de Noviembre de 1.968
Personería Jurídica Nº 108/76 A. Personería Deportiva Nº 06
Afiliada a la Federación Argentina de Box y a la Confederación de Deportes de la Provincia de Córdoba