domingo, 21 de octubre de 2018

Resolución de la Federación Cordobesa de Box: SEGUNDO SIN LICENCIA HABILITANTE


LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX COMUNICA:

VISTOS:
- El Reglamento Argentino de Boxeo de la Federación Argentina de Box.
- El Comunicado de la F.A.B. que expresa: "Debido a la presencia de gente sin licencia de técnico en los rincones cumpliendo la tarea de Segundo Ayudante, el Consejo Directivo de F.A.B. instruye a los Fiscales y Supervisores a hacer cumplir estrictamente al Reglamento, ya que de suceder algún acto de indisciplina, estas personas no pueden ser sancionadas.", y

CONSIDERANDO:
- Que, en los últimos años, los cursos dictados por la A.C.T.B.C. y avalados por la F.C.B., así como los de la F.A.B., han permitido la habilitación de mas de doscientos técnicos y segundos ayudantes de boxeo en la Provincia de Córdoba.
- Que, según lo dispuesto por el Reglamento, los segundos (tanto Principal como Ayudante) que asisten en pelea a un boxeador, tanto amateur como profesional, deben poseer la correspondiente Licencia habilitante.
- Que, con el objeto de favorecer el cumplimiento de las normas que rigen el deporte y asegurar la debida formalidad que garantice la seriedad que debe regir la actividad, resulta necesario exigir este requisito.
- Que, se ha verificado que el Sr. Darío Cufré carece de la correspondiente licencia habilitante para actuar como Segundo.
- Que el Sr. Darío Cufré actuado como Segundo Ayudante en el rincón del boxeador José Cufré (lo que no corresponde de acuerdo al Reglamento), cometió numerosos hechos de indisciplina, según informe de los fiscales actuantes en los festivales realizados el 10/8/18 en el Club de Abuelos de General Deheza, el 21/9/18 en el Gimnasio Aguirre de Río Cuarto y el 20/10/18 en el Club Unión Central de Villa María.
- Que resulta necesario evitar la reiteración de estas situaciones.

LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX RESUELVE:

1) El Sr. Darío Cufré no podrá actuar como Segundo Principal ni Ayudante, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento Argentino de Boxeo de la Federación Argentina de Box, hasta que no acredite poseer la correspondiente Licencia habilitante.

2) Instruir a los señores Fiscales y Supervisores de esta Federación el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, SIN EXCEPCIONES.

José Emilio Graglia - PRESIDENTE