LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX COMUNICA:
VISTO:
- Lo dispuesto por la Federación Argentina de Box, en la parte III “Del Boxeo Profesional Masculino”, y la parte V “Del Boxeo Profesional Femenino”), Art. 18 (“de la licencia”), Inc. g del Reglamento Argentino de Boxeo, el que establece que los boxeadores profesionales deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y proporcionar su Nº de C.U.I.T. y recibo del último pago o comprobante de inscripción, que certifique que se encuentran activos y con el alta otorgada en dicho sistema, y
CONSIDERANDO:
- Que se les otorgó un período de gracia para regularizar su situación hasta el 30 de junio de 2015, vencido dicho plazo la norma es de cumplimiento obligatorio.
LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX RESUELVE:
- AL MOMENTO DEL PESAJE, LOS BOXEADORES PROFESIONALES DEBERÁN PRESENTAR, ADEMÁS DE LA LICENCIA AL DÍA Y EL D.N.I., EL COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN A LA A.F.I.P. Y RECIBO DE ÚLTIMO PAGO. QUIEN NO CUMPLA CON ESTA NORMA NO PODRÁ COMBATIR.
Una opción más económica para cumplir este requisito es el Monotributo Social.
Ver: Federación Cordobesa de Box: Monotributo Social