domingo, 7 de enero de 2018

F.C.B.: VALORES DE ARANCELES Y VIÁTICOS VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2018


La Federación Cordobesa de Box informa que, a partir del 1 de Enero de 2018, rigen los valores de aranceles y viáticos que se detallan a continuación:

CUOTA ANUAL DE AFILIACIÓN DE CLUBES:
Abonando entre el 1/1/18 y el 31/3/18: ochocientos pesos ($ 800.-) por año.
Abonando entre el 1/4/18 y el 30/6/18: novecientos pesos ($ 900.-) por año.
Abonando entre el 1/7/18 y el 31/12/18: mil pesos ($ 1000.-) por año.

DERECHO ANUAL DE AUTORIZACIÓN DE PROMOTORES:
Abonando entre el 1/1/18 y el 31/3/18: mil pesos ($ 1000.-) por año.
Abonando entre el 1/4/18 y el 30/6/18: mil cien pesos ($ 1100.-) por año.
Abonando entre el 1/7/18 y el 31/12/18: mil doscientos pesos ($ 1200.-) por año.

LICENCIA DE BOXEADOR AMATEUR:
- Licencias Nuevas: ciento cincuenta pesos ($ 150.-). (DISPOSICIÓN DE LA F.A.B. PARA TODO EL PAÍS)
- Duplicado: doscientos pesos ($ 200.-).
- Triplicado: trescientos pesos ($ 300.-).
- Cuadruplicado y Sucesivos: quinientos pesos ($ 500.-).

ARANCELES PARA AUTORIZACION DE FESTIVALES:
- Con pugilistas amateurs solamente: cuatrocientos pesos ($ 400.-).
- Con pugilistas profesionales: seiscientos pesos ($ 600.-).
- Cuando se disputen títulos provinciales, además del derecho de autorización, derecho de sanción de título amateur: cuatrocientos pesos ($ 400.-), derecho de sanción de título profesional: seiscientos pesos ($ 600.-).


ESCALA DE VIÁTICOS DE LAS AUTORIDADES EN LOS FESTIVALES:

1) En relación a los Festivales de Boxeo con PUGILISTAS AMATEURS solamente:
1.a) El Equipo de fiscalización de los eventos estará compuesto por el Fiscal designado por la F.C.B., Jueces y Cronometrista, a quienes se les abonará como viático (para todo el equipo, incluído el cronometrista) la suma de pesos mil seiscientos ($ 1600.-) en festivales de hasta 9 (nueve) peleas o exhibiciones y la suma de mil ochocientos ($ 1800.-) en festivales de 10 (diez) o más peleas o exhibiciones.
Este valor es hasta las 1,30 hs. Después de este horario sufrirá un recargo de quinientos pesos ($ 500.-) por cada media hora.
1.b) Para los Árbitros se establecen los montos que se detallan a continuación: pesos cien ($ 100.-) por cada pelea amateur o exhibición y pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) por pelea con Título Provincial Amateur en disputa.
1.c) Además se abonará el importe correspondiente al traslado, en caso de que lo hagan en una localidad distinta a su residencia (monto equivalente al valor de pasajes de ómnibus) y proveer su adecuada alimentación.

2) En relación a los Festivales de Boxeo con la participación de PUGILISTAS PROFESIONALES y NO TELEVISADOS, sin Títulos profesionales en juego:
2.a) El Equipo de fiscalización de los eventos estará compuesto por el Fiscal designado por la F.C.B., Jueces y Cronometrista, a quienes se les abonará como viático (para todo el equipo, incluído el cronometrista) la suma de pesos dos mil doscientos ($ 2200.-) en festivales con 1 (una) pelea profesional y la suma de dos mil cuatrocientos ($ 2400.-) en festivales con 2 (dos) o más peleas profesionales.
Este valor es hasta las 1,30 hs. Después de este horario sufrirá un recargo de quinientos pesos ($ 500.-) por cada media hora.
2.b) Para los Árbitros los Combates Profesionales se abonarán, de acuerdo al número de rounds programados para cada pelea, según la siguiente escala: a cuatro rounds pesos cuatrocientos ($ 400.-) por pelea, a seis rounds pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-) por pelea, a ocho rounds pesos quinientos ($ 500.-) por pelea, a diez rounds pesos seiscientos ($ 600.-) por pelea.
2.c) Además se abonará el importe correspondiente al traslado en caso de que lo hagan en una localidad distinta a su residencia (monto equivalente al valor de pasajes de ómnibus) y proveer su adecuada alimentación.

3) Cuando esté en juego el Título Provincial Cordobés Profesional, los aranceles serán los siguientes:
- Árbitro: Pesos seiscientos ($ 600.-).
- Jueces, Supervisor: Pesos trescientos ($ 300.-) cada uno. Todo ello independientemente de cualquier otro concepto.

4) En relación a los Festivales de Boxeo TELEVISADOS, o cuando estén en juego Títulos Argentinos o Internacionales, la escala correspondiente será la establecida por la Federación Argentina de Box, o la Entidad internacional que corresponda.

5) En todos los casos el Médico de Turno y el Anunciador serán designados por el Organizador, con aprobación del Fiscal, debiendo sus honorarios y viáticos ser abonados en acuerdo con la Organización, quien será responsable de esta erogación.