Según comunica la Federación Argentina de Box en su sitio web oficial, la F.A.B. adoptó las siguientes disposiciones reglamentarias:
DEL BOXEO FEMENINO:
LA F.A.B. DISPONE QUE A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DEL 2013, LAS BOXEADORAS CON MENOS DE QUINCE (15) PELEAS, NO PODRÁN DISPUTAR TÍTULOS MUNDIALES, SALVO QUE:
A) SEAN CAMPEONAS ARGENTINAS, SUDAMERICANAS, O CONTINENTALES, Y HAYAN EFECTUADO AL MENOS DIEZ (10) PELEAS PROFESIONALES.
(PARA LA DISPUTA DE TÍTULOS ARGENTINOS O SUDAMERICANOS DEBERÁN HABER EFECTUADO COMO MÍNIMO SEIS (6) COMBATES PROFESIONALES, Y AL MENOS UNO DE ELLOS A LA DISTANCIA DE SEIS (6) O MÁS ROUNDS).
(PARA LA DISPUTA DE TÍTULOS CONTINENTALES DEBERÁN CONTAR AL MENOS CON OCHO (8) PELEAS PROFESIONALES, ALGUNA DE ELLAS A SEIS (6) O MÁS ROUNDS).
B) HAYAN PASADO Y COMBATIDO POR LA SELECCIÓN NACIONAL DE BOXEO AMATEUR, SIN NECESIDAD DE OSTENTAR TÍTULO ALGUNO.
DEL BOXEO MASCULINO:
A) PARA LA DISPUTA DE TÍTULOS MUNDIALES, TODO BOXEADOR DEBERÁ HABER EFECTUADO UN MÍNIMO DE QUINCE (15) PELEAS PROFESIONALES, SALVO QUE:
1) SEAN CAMPEONES ARGENTINOS, SUDAMERICANOS, O CONTINENTALES, Y HAYAN REALIZADO MÍNIMAMENTE DIEZ (10) PELEAS PROFESIONALES.
(PARA LA DISPUTA DE TÍTULOS SUDAMERICANOS SE DEBERÁ TENER AL MENOS 6 (SEIS) PELEAS PROFESIONALES, Y OCHO (8) PARA EL CASO DE LOS CONTINENTALES. PARA LOS TÍTULOS ARGENTINOS DEBERÁ ADECUARSE A LOS LINEAMIENTOS DEL REGLAMENTO DE LA F.A.B.).