Con el objeto de favorecer el cumplimiento de las normas que rigen el boxeo y fundamentalmente de Proteger a quienes practican nuestro deporte, LA FEDERACION CORDOBESA DE BOX COMUNICA:
1) Únicamente podrán actuar pugilistas amateurs con LICENCIA HABILITANTE, con su APTO MÉDICO DEPORTIVO VIGENTE, la que deberá ser presentada al Fiscal al momento del pesaje.
2) Sólo se aceptarán las siguientes LICENCIAS HABILITANTES, con los requisitos que se detallan a continuación (OBLIGATORIOS):
2a) LICENCIA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX, en el caso de pugilistas con Residencia en la Provincia de Córdoba.
2b) LICENCIA DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE BOX, acompañada del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
2c) LICENCIA DE ASOCIACIONES O FEDERACIONES AFILIADAS A LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE BOX, acompañadas del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD donde conste el Domicilio en la Provincia de la Licencia del Boxeador, y de AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD QUE EXPIDIÓ LA LICENCIA, para intervenir en el festival de la fecha.
3) Si ha perdido por KO, RSC o Abandono, en cualquiera de estos casos solo podrá pelear si han transcurrido 30 días de la derrota y HA PRESENTADO A LA FEDERACIÓN EL ELECTRO ENCEFALOGRAMA (E.E.G.) lo que deberá estar certificado en la licencia.
4) El boxeador no deberá encontrarse suspendido o su licencia inhabilitada por la Federación Cordobesa de Box o la entidad que la hubiera expedido.
5) En caso de duda sobre la identidad del boxeador o adulteraciones de la licencia, esta podrá ser retenida por el Fiscal y entregada a la Federación hasta aclarar la cuestión.
6) Se recomienda en consecuencia a los ORGANIZADORES: NO PROGRAMAR BOXEADORES sin asegurarse que sus licencias se encuentren en regla y en particular NO PROGRAMAR BOXEADORES DE OTRA PROVINCIA SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA FEDERACIÓN DE ORIGEN porque no serán autorizados a combatir.
José Emilio Graglia - PRESIDENTE