sábado, 22 de septiembre de 2018

Resolución de la Federación Cordobesa de Box: SEGUNDO SIN LICENCIA HABILITANTE


LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX COMUNICA:

VISTOS:
- El Reglamento Argentino de Boxeo de la Federación Argentina de Box.
- El Comunicado de la F.A.B. que expresa: "Debido a la presencia de gente sin licencia de técnico en los rincones cumpliendo la tarea de Segundo Ayudante, el Consejo Directivo de F.A.B. instruye a los Fiscales y Supervisores a hacer cumplir estrictamente al Reglamento, ya que de suceder algún acto de indisciplina, estas personas no pueden ser sancionadas.", y

CONSIDERANDO:
- Que, en los últimos años, los cursos dictados por la A.C.T.B.C. y avalados por la F.C.B., así como los de la F.A.B., han permitido la habilitación de mas de doscientos técnicos y segundos ayudantes de boxeo en la Provincia de Córdoba.
- Que, según lo dispuesto por el Reglamento, los segundos (tanto Principal como Ayudante) que asisten en pelea a un boxeador, tanto amateur como profesional, deben poseer la correspondiente Licencia habilitante.
- Que, con el objeto de favorecer el cumplimiento de las normas que rigen el deporte y asegurar la debida formalidad que garantice la seriedad que debe regir la actividad, resulta necesario exigir este requisito.
- Que, se ha verificado que el Sr. Ariel Humberto Alassia carece de la correspondiente licencia habilitante para actuar como Segundo.
- Que el Sr. Ariel Humberto Alassia actuado como Segundo Ayudante en el rincón del boxeador Amílcar Alassia el día 21/9/18 en el Club Unión Central de Villa María (lo que no corresponde de acuerdo al Reglamento), cometió graves hechos de indisciplina.
- Que resulta necesario evitar la reiteración de estas situaciones.

LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX RESUELVE:

1) El Sr. Ariel Humberto Alassia no podrá actuar como Segundo Principal ni Ayudante, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento Argentino de Boxeo de la Federación Argentina de Box, hasta que no acredite poseer la correspondiente Licencia habilitante.

2) Instruir a los señores Fiscales y Supervisores de esta Federación el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, SIN EXCEPCIONES.

José Emilio Graglia - PRESIDENTE