LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX COMUNICA:
VISTO:
El artículo 16.04 inc. "a" del Reglamento Argentino de Boxeo Amateur, que establece que la Federación podrá cancelar temporaria o definitivamente la licencia habilitante cuando a juicio de la misma, la Baja Performance lo haga necesario, considerándose Baja Performance de un boxeador aficionado, cuando el mismo haya perdido el Setenta y Cinco por ciento (75 %) o mas de sus combates, siendo agravantes para la evaluación las derrotas por K.O, Abandono o R.S.C.; y
CONSIDERANDO:
- Que el boxeador Patricio Agustín Capelari, Lic. Nº 2.895, presenta diez (10) peleas en su licencia, correspondiendo las mismas a un empate y 9 derrotas, incluso una de ellas por R.S.C., por lo que corresponde la aplicación del artículo del Visto.
LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX RESUELVE:
1) SUSPENDER hasta el 8/7/16 al boxeador amateur Patricio Agustín Capelari, Lic. Nº 2.895.
José Emilio Graglia - PRESIDENTE
Héctor Gabriel Tavella - SECRETARIO