sábado, 8 de agosto de 2020

“RESPONSABILIDAD EN EL BOXEO” - Autor: NICOLÁS GRASSI GRAGLIA


La "REVISTA DE DERECHO DEPORTIVO DEL LITORAL" N° 1, de la Editorial Cívica, publicó el artículo del Dr. Nicolás Grassi Graglia sobre "Responsabilidad en el Boxeo", un extenso artículo (16 páginas) que realiza un aporte muy valioso al análisis del marco legal en el que se desarrolla nuestro deporte.
Nicolás Grassi Graglia, Abogado M.P. N° 1-40894, está vinculado desde muy pequeño, por tradición familiar y vocación propia, al deporte de los puños enguantados. Se especializa en Derecho Deportivo (actualmente cursando el Posgrado de Derecho Deportivo de la U.B.A.) y es miembro de la Sala de Derecho Deportivo del Colegio de Abogados de Córdoba, habiendo sido representante de la Federación Cordobesa de Box ante la Confederación de Deportes de la Provincia de Córdoba.
A continuación reproducimos un Abstract (o Resumen) del artículo de referencia.

El boxeo, al igual que todo deporte de combate, es un deporte de riesgo. Pues la esencia del mismo consiste en generar daño al rival hasta dejarlo fuera de combate (knockout) o ganarle por la puntuación de los jueces. Al ser un deporte de riesgo, se incrementan las posibilidades de accidentes y daños que se pueden llegar a sufrir durante la práctica de los mismos.
Pero lo que diferencia al boxeo de una riña o pelea callejera, además de la técnica y preparación física que conlleva, es la existencia de un reglamento, el cual se encuentra autorizado por el Estado. En Argentina, la práctica profesional del boxeo se encuentra regulado por el Decreto N° 282/1963 y su Decreto Reglamentario N° 2689/63.
A lo largo del trabajo, se analizan las responsabilidades en las que pueden llegar a incurrir los intervinientes en la práctica del boxeo (boxeadores, entrenadores, árbitros y dirigentes), como así también las circunstancias que deben concurrir en un caso concreto para que no exista responsabilidad por el daño causado en un entrenamiento o una pelea de boxeo (licitud de la práctica con la debida autorización por el Estado, actuación dentro del reglamento y asunción voluntaria de los riesgos propios del deporte).
Asimismo, se desarrollan diversos fallos jurisprudenciales, entre ellos “Cazzola, Francisco”, “Artime, Ignacio c/ Rivero, Osvaldo Fernando y Otros s/ Daños y Perjuicios”, “Montenegro, Pedro Osvaldo c/ Tello, Carlos y Otros - Ordinario - Daños y Perjuicios - Otras Formas de Responsabilidad Extracontractual”; en los que ha estado comprometida la responsabilidad civil o penal de alguna parte vinculada al boxeo.
Finalmente, se arriba a la conclusión que sería recomendable la creación del Derecho del Boxeo. Considerando a la misma como una rama del Derecho Deportivo, que se encargue del estudio de las diversas normas jurídicas que regulan la práctica del boxeo, tanto a nivel amateur como profesional.
Todo ello, teniendo en cuenta que existen numerosas cuestiones del derecho deportivo que pueden llegar a tener incidencia en el boxeo, como por ejemplo los contratos de representación que regulen la relación entre el boxeador con su manager o promotor; los derechos audiovisuales y la televisación de peleas; los contratos de esponsorización deportiva; junto con otras que no se encuentran reguladas, pero podrían llegar a tener lugar en un futuro como, por ejemplo, la implementación del derecho de formación en el boxeo, como mecanismo para compensar económicamente a los entrenadores que formaron al boxeador durante su etapa como amateur.