LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX COMUNICA:
VISTO:
El Reglamento Argentino de Boxeo de la Federación Argentina de Box y
CONSIDERANDO:
- Que, en los últimos dos años, los cursos dictados por la A.C.T.B.C. y avalados por la F.C.B. han permitido la habilitación de mas de cien técnicos de boxeo.
- Que, según lo dispuesto por el Reglamento, los segundos que asisten en pelea a un boxeador, tanto amateur como profesional, deben poseer la correspondiente Licencia habilitante.
- Que, con el objeto de favorecer el cumplimiento de las normas que rigen el deporte y asegurar la debida formalidad que garantice la seriedad que debe regir la actividad, resulta necesario exigir este requisito.
LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX RESUELVE:
1) Todo boxeador que suba al ring deberá estar asistido AL MENOS POR UN SEGUNDO PRINCIPAL CON LICENCIA HABILITANTE.
2) Los Segundos deberán presentar su Licencia al momento del pesaje de los boxeadores.
3) Desde el 1 de Enero del 2.016, no se autorizará a combatir a ningún boxeador que no cumpla con el Art. 1 de esta Resolución, SIN EXCEPCIONES.
José Emilio Graglia - PRESIDENTE
Héctor Gabriel Tavella - SECRETARIO
Entidad fundada el 7 de Noviembre de 1.968
Personería Jurídica Nº 108/76 A. Personería Deportiva Nº 06
Afiliada a la Federación Argentina de Box y a la Confederación de Deportes de la Provincia de Córdoba