EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX COMUNICA:
VISTO:
- Lo informado por el Fiscal designado, Sr. Enrique Ferrero y demás autoridades actuantes, sobre lo ocurrido el día viernes 14 de Octubre del corriente año en el Salón Municipal 9 de Julio de la localidad de Pasco, Provincia de Córdoba, donde debían combatir Iván Actis vs. Juan Ulloque e Tomás Bolbiese vs. Emanuel Acosta y
CONSIDERANDO:
- Que, según el informe de referencia, el boxeador Tomás Bolbiese en el momento de combatir ocupa el lugar de Iván Actis para enfrentar a Juan Ulloque, lo que ocurrió pese a conocer el boxeador y su técnico el orden de peleas, ser llamado al ring Actis, realizarse el anuncio del combate dos veces y anunciarse el resultado una vez finalizado el mismo.
- Que esta situación de sustitución de persona recién pudo ser verificada al concluir el combate, al plantearse dudas sobre la identidad de quien había subido al ring por parte del fiscal y otras autoridades intervinientes, quienes al requerir los respectivos D.N.I. de Bolbiese y Actis comprobaron el hecho, lo que fue finalmente reconocido por ambos púgiles.
- Que, ni el Técnico Segundo, Jaime Pablo Pastor, que acompañaba al boxeador en el rincón, ni el boxeador sustuído, Iván Actis, que se encontraba en las inmediaciones del ring con las manos ya vendadas, hicieron nada para evitar que el hecho se concretase, pese a la reiteración del nombre de Actis por parte del anunciador.
- Que el cambio de boxeador implicó una ventaja deportiva para Bolbiese, que había registrado en la balanza 79,100 Kg. mientras que Ulloque (con quien en definitiva peleó) pesó 71,200 Kg., no siendo ésta la pelea que estaba aprobada y estando la diferencia de peso fuera de los límites reglamentarios.
- Que el Reglamento Argentino de Boxeo, Parte II, Art. 16 Inc. 05 apartado "e" establece que, para mantener la licencia habilitante, un boxeador amateur debe mantener "UNA CONDUCTA COMPATIBLE CON LA EXIGIDA A UN DEPORTISTA", y a criterio de este Tribunal, los hechos descriptos en el informe del Sr. Fiscal y demás autoridades configuran claramente una conducta inapropiada para un deportista.
- Que, este Tribunal considera que la conducta del Técnico Segundo, Sr. Jaime Pablo Pastor, es claramente contraria a su responsabilidad como segundo y al espíritu de honestidad y transparencia que debe primar en el deporte.
- Que, debe darse a los Sres. Jaime Pablo Pastor, Tomás Bolbiese e Iván Actis la posibilidad de realizar sus respectivos y correspondiente descargos.
- Que resulta conveniente, hasta tanto se expida este Tribunal, suspender temporariamente y en forma preventiva a los Sres. Tomás Bolbiese e Iván Actis como boxeadores amateurs y al Sr. Jaime Pablo Pastor como Técnico Segundo.
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX RESUELVE:
1) SUSPENDER temporariamente y en forma preventiva al Sr. JAIME PABLO PASTOR, Licencia de Técnico Segundo de la Asociación Santafesina de Box N° 34579106, en su condición de Técnico Segundo de Boxeo, hasta que el Tribunal, después del correspondiente descargo del Sr Pastor, adopte una Resolución Definitiva.
2) SUSPENDER temporariamente y en forma preventiva al Sr. TOMÁS BOLBIESE, Licencia de Boxeador Amateur de la F.A.B., expedida por la Asociación Santafesina de Box N° 41240992, en su condición de Boxeador Amateur, hasta que el Tribunal, después del correspondiente descargo del Sr Pastor, adopte una Resolución Definitiva.
3) SUSPENDER temporariamente y en forma preventiva al Sr. IVÁN ACTIS, Licencia de Boxeador Amateur de la F.A.B., expedida por la Asociación Santafesina de Box N° 39662358, en su condición de Boxeador Amateur, hasta que el Tribunal, después del correspondiente descargo del Sr Pastor, adopte una Resolución Definitiva.
Argentino García - PRESIDENTE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Dada en la Ciudad de Córdoba a 20 días del mes de Octubre de 2022
Entidad fundada el 7 de Noviembre de 1.968
Personería Jurídica Nº 108/76 A. Personería Deportiva Nº 06
Afiliada a la Federación Argentina de Box y a la Confederación de Deportes de la Provincia de Córdoba