De acuerdo a lo informado por Andrés Mooney en el sitio web "A LA VERA DEL RING" (Imagen del mismo medio), aunque se esperaba que no apelaran la resolución de la Comisión Nacional Antidopaje (C.N.A.D.), la Agencia Mundial Antidopaje (W.A.D.A.) recurrió y el Tribunal Arbitral del Deporte (T.A.S.) dictaminó una dura sanción para Leonela y Dayana Sánchez: las hermanas no podrán pelear por cuatro años.
En sendos laudos arbitrales publicados hoy, el T.A.S. resolvió a favor de W.A.D.A. y anuló el fallo del 30 de diciembre del 2020, en el que Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje indicaba que la sanción de las medallistas panamericanas vencía el 30 de mayo de este año. La sentencia, firmada por el abogado español Jordi López Batet, quien ofició como árbitro único, pide además revocar los resultados obtenidos desde el 21 de noviembre de 2019 y el retiro de posibles medallas, puntos y premiaciones. Asimismo, se señala que el costo del arbitraje deberá ser pagado por las boxeadoras y la C.N.A.D., en partes iguales.
Cabe recordar que Leonela y Dayana Sánchez dieron positivo de furosemida en un control de rutina realizado el 21 de noviembre de 2019, en el Ce.N.A.R.D. Pese a esto, las dos fueron convocadas para participar en los Juegos Olímpicos de Tokio, algo que sólo pudo hacer Dayana, ya que la menor de las cordobesas había sido mamá en octubre del año pasado. Por estos días, ambas se estaban entrenando para, antes de fin de año, debutar como boxeadoras profesionales.
El gran interrogante ahora es saber si los cuatro años de sanción rigen a partir de hoy o si, tal como sucedió con el anulado fallo de diciembre de la C.N.A.D., se toma como fecha de inicio de la pena el día en que se realizó la prueba (en ese caso, ya habrán pasado dos años) o si se considera el tiempo en que estuvieron inactivas.