EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX COMUNICA:
VISTO:
- Las publicaciones en redes sociales, fotografías, videos, audios y demás elementos probatorios, obrantes en este Tribunal en relación al evento realizado el día 8 de Octubre del corriente, en la Plaza San Martín de la localidad de San Agustín, Provincia de Córdoba
- Lo establecido por el Reglamento Argentino de Boxeo de la Federación Argentina de Box
- Lo dispuesto por la Resolución N°108/09 del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y
CONSIDERANDO:
- Que, del análisis de los elementos probatorios, surgiría la participación de los técnicos federados René Rodríguez y Rubén Darío Falcón
- Que el evento de referencia resulta claramente fuera de Reglamento, por lo que la participación de técnicos federados en el mismo debe considerarse una falta grave, según lo establecido en el Reglamento Argentino de Boxeo, Parte II, Capítulo III, Artículo 12.02, Inc. "e", que establece las condiciones para mantener la Licencia de Director Técnico.
- Que no nos consta el cumplimiento de la legislación vigente con respecto a certificaciones médicas obligatorias en esta Provincia (E.M.A.C.), Resolución N°108/09 del Ministerio de Salud, aprobación del Consejo de Seguridad Deportiva Provincial (Co.Se.De.Pro.) así como otros requisitos, por no haber estado presente la Federación Cordobesa de Box ni ninguna otra entidad u organismo reconocida por la misma en este evento, debido a que el mismo no fue comunicado ni autorizado.
- Que, siendo el deporte del cual se trata de ALTO RIESGO, la realización de eventos que no cuentan con los resguardos médico-deportivos, boxeadores con licencia habilitante y correspondientes exámenes médicos E.M.A.C., según lo determinado por el Reglamento Argentino de Boxeo, la Agencia Córdoba Deportes y el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba respectivamente, constituiría una situación de gran peligro para la integridad física de las personas expuestas a esta situación y una falta grave del o los directores técnicos cuyos pupilos hubiesen participado en el mismo, o que hubiesen participado de cualquier modo o favorecido su realización, en los términos del Reglamento Argentino de Boxeo, Parte II, Capítulo III, Artículo 12.03, Inc. "d".
- Que, dada la situación sanitaria causada por la Pandemia de Covid-19 y al ser el único protocolo de Boxeo aprobado por la Secretaría de Deportes y el Ministerio de Salud de la Nación el de la Federación Argentina de Box, el hecho de no haberse aplicado el mismo, por no ser un evento fiscalizado por la F.A.B. o sus entidades afiliadas, puede poner en riesgo sanitario a los deportistas que participaron, lo que resulta un agravante.
- Que resulta conveniente, hasta tanto se expida este Tribunal, suspender temporariamente y en forma preventiva a los directores técnicos federados René Rodríguez y Rubén Darío Falcón.
- Que debe darse a los mismos la posibilidad de realizar sus correspondientes descargos, previo a que el Tribunal se expida en forma definitiva.
- Que además, dada la situación planteada, corresponde que la Federación Cordobesa de Box adopte las medidas que considere oportuno en relación a los hechos ocurridos, según lo determinado respectivamente por la Agencia Córdoba Deportes, el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, la legislación y reglamentaciones vigentes.
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX RESUELVE:
1) SUSPENDER temporariamente y en forma preventiva a los Sres. RENÉ RODRÍGUEZ y RUBÉN DARÍO FALCÓN, en su condición de Directores Técnicos y Segundos de esta Federación hasta el 8/4/22, o hasta que el Tribunal, después del correspondiente descargo el que deberá ser presentado dentro de los diez días corridos de notificada la presente, adopte una Resolución Definitiva.
2) Elevar las actuaciones y demás elementos obrantes a la Comisión Directiva de la Federación Cordobesa de Box, a los efectos a que hubiere lugar.
Argentino García - PRESIDENTE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Dada en la Ciudad de Córdoba a 1 día del mes de Noviembre de 2021
Entidad fundada el 7 de Noviembre de 1.968
Personería Jurídica Nº 108/76 A. Personería Deportiva Nº 06
Afiliada a la Federación Argentina de Box y a la Confederación de Deportes de la Provincia de Córdoba