martes, 21 de septiembre de 2021

F.A.B. - MODIFICACIÓN REGLAMENTARIA: EDAD PARA LICENCIA PROFESIONAL FEMENINA


Según comunica la Federación Argentina de Box en su Facebook oficial, con fecha 14 de setiembre de 2021, el Consejo Directivo de la F.A.B. aprobló la modificación reglamentaria del Art. 18.02 Inc. "a", correspondiente al Reglamento de Boxeo Profesional Femenino, que decía:

18.02 los requisitos exigidos para el otorgamiento de la licencia habilitante son los siguientes:
a) Solicitarla a la F.A.B. después de haber cumplido veinte (20) años de edad y antes de haber cumplido treinta y dos (32), mediante la presentación de los formularios emitidos por la F.A.B.

Ahora debe decir:

18.02 los requisitos exigidos para el otorgamiento de la licencia habilitante son los siguientes:
a) Solicitarla a la F.A.B. después de haber cumplido diecinueve (19) años de edad y antes de haber cumplido treinta y dos (32), mediante la presentación de los formularios emitidos por la F.A.B.