viernes, 19 de septiembre de 2025

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: HECHOS OCURRIDOS EN LA A.C.T.B.C., CÓRDOBA, EL 16/8/25



EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX COMUNICA:

VISTO:
- Lo informado por el Fiscal designado, Lic. Gastón Lippi, y demás autoridades actuantes, sobre lo ocurrido el día 16 de Agosto del corriente en el Gimnasio de la A.C.T.B.C., Polideportivo Rafael Núñez de la ciudad de Córdoba cuando, de acuerdo a al informe del Sr. Fiscal, el Sr. José Clavero, quien asistió como segundo a cuatro boxeadores amateurs, desobedeció, gritó e insultó al fiscal y al árbitro en reiteradas ocasiones, pese a las numerosas advertencias que le fueron realizadas.
- El informe de referencia en el que se detalla la conducta del boxeador amateur Agustín Clavero quien, después del fallo del combate que sostuviera con Facundo Almada, conjuntamente con el técnico José Clavero, gritaron e insultaron a las autoridades y luego, pretendiendo ocupar el lugar de segundo en otra pelea, desobedeció, le golpeó la mano y le gritó al fiscal
- Lo informado en relación al boxeador amateur Mariano Clavero quien, luego de anunciado el fallo de la pelea que perdió por abandono con Javier Pozo escupió y pateó el protector bucal y

CONSIDERANDO:
- Que, este Tribunal considera la conducta del Técnico José Clavero encuadrada en lo establecido en el Reglamento Argentino de Boxeo, Parte II, Capítulo III, Art. 13 Inc. 19, que expresa: "LOS SEGUNDOS DEBERÁN TOTAL ACATAMIENTO A LAS AUTORIDADES DESIGNADAS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL EVENTO. EL NO HACERLO SERÁ CONSIDERADA FALTA GRAVE".
- Que, este Tribunal considera la conducta del boxeador amateur Agustín Clavero encuendrada en lo dispuesto en el Reglamento Argentino de Boxeo, Parte II, Capítulo IV, Art. 16 Inc. 05 apartado "e" que establece que, para mantener la licencia habilitante, un boxeador amateur debe tener "UNA CONDUCTA COMPATIBLE CON LA EXIGIDA A UN DEPORTISTA".
- Que, a criterio de este Tribunal, la actitud del boxeador amateur Mariano Clavero debe interpretarse como una protesta, estando encuadrada en lo dispuesto en el Reglamento Argentino de Boxeo Parte II, Capítulo IV, Art. 16 Inc. 05 apartado "h" que establece un boxeador amateur no puede protestar el fallo de una pelea.
- Que, debe darse a los Sres. José Clavero, Agustín Clavero y Mariano Clavero la posibilidad de realizar el correspondiente descargo.
- Que resulta conveniente, hasta tanto se expida este Tribunal, suspender temporariamente y en forma preventiva al Sr. José Clavero en su condición de Director Técnico de Boxeo y a Agustín Clvero como boxeador amateur.

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX RESUELVE:

1) SUSPENDER temporariamente y en forma preventiva al Sr. JOSÉ CLAVERO, Licencia N° 24442874, en su condición de Director Técnico de Boxeo, hasta el 16/3/26, o que el Tribunal, después del correspondiente descargo del Sr. José Clavero, adopte una Resolución Definitiva, lo que ocurra primero.

2) SUSPENDER temporariamente y en forma preventiva al Sr. AGUSTÍN CLAVERO, Licencia N° 41994490, en su condición de Boxeador Amateur, hasta el 16/12/25, o que el Tribunal, después del correspondiente descargo del Sr. Agustín Clavero, adopte una Resolución Definitiva, lo que ocurra primero.

3) Aplicar un APERCIBIMIENTO al boxeador amateur MARIANO CLAVERO.


Argentino García - PRESIDENTE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Dada en la Ciudad de Córdoba a los 18 días del mes de Setiembre de 2025