De acuerdo a lo informado por la Comisión de Boxeo Profesional de la Federación Argentina de Box, se modificó el Artículo 32.10, tanto para el Reglamento Argentino de Boxeo Profesional Masculino como Femenino.
El Artículo en cuestión queda ahora redactado de la siguiente manera:
32.10 CUANDO UN BOXEADOR HUBIESE ABANDONADO LA PRACTICA ACTIVA DEL BOXEO POR ESPACIO DE MAS DE DOS (2) AÑOS Y SU EDAD EXCEDIERA LOS TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS, DEBERÁ SOLICITAR POR NOTA A LA F.A.B. SU REHABILITACION Y SI LA MISMA APROBARA DICHO PEDIDO, PARA REINICIAR SU ACTIVIDAD DEBERÁ EFECTUARSE, ADEMÁS DE LOS EXÁMENES OBLIGATORIOS, LOS SIGUIENTES ESTUDIOS ESPECIALES:
a) POTENCIALES EVOCADOS DE TRONCO CEREBRAL
b) T.A.C. DE CEREBRO, SIMPLE
c) AGUDEZA VISUAL, CAMPIMETRÍA Y FONDO DE OJOS
d) PRUEBA DE ESFUERZO GRADUADA
e) AUDIOMETRÍA
Entidad fundada el 7 de Noviembre de 1.968
Personería Jurídica Nº 108/76 A. Personería Deportiva Nº 06
Afiliada a la Federación Argentina de Box y a la Confederación de Deportes de la Provincia de Córdoba