Según informa la Federación Argentina de Box en su sitio web oficial, a partir del 1º de agosto de 2015, la F.A.B. modificó el Art. 18.02 inc. "a" y "e", de su Parte III (DEL BOXEO PROFESIONAL MASCULINO) y el Art. 16.02 inc. "a" y "e", de su Parte IV (DEL BOXEO AFICIONADO FEMENINO), los que quedaron así redactados:
PROFESIONAL MASCULINO
Art. 18.02 inc. a):
Decía:
a) SOLICITARLA A LA F.A.B. DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO VEINTE (20) AÑOS DE EDAD Y ANTES DE CUMPLIR TREINTA (30), MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS EMITIDOS POR LA F.A.B.
Ahora dice:
a) SOLICITARLA A LA F.A.B. DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO DIECINUEVE (19) AÑOS DE EDAD Y ANTES DE CUMPLIR TREINTA (30), MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS EMITIDOS POR LA F.A.B.
Art. 18.02 inc. e):
Decía:
e) POSEER LAS CONDICIONES TÉCNICAS NECESARIAS, A CUYO EFECTO SE DETERMINA QUE EL SOLICITANTE DEBE TENER REALIZADOS Y CERTIFICADOS POR LA F.A.B. O INSTITUCIONES RECONOCIDAS POR LA MISMA, NO MENOS DE CUARENTA (40) COMBATES COMO PUGILISTA AFICIONADO HABIENDO ADEMÁS INTERVENIDO EN UN (1) CAMPEONATO NACIONAL O PROVINCIAL.
Ahora dice:
e) POSEER LAS CONDICIONES TÉCNICAS NECESARIAS, A CUYO EFECTO SE DETERMINA QUE EL SOLICITANTE DEBE ACREDITAR LA PRÁCTICA ACTIVA, CONTINUA E ININTERRUMPIDA DEL BOXEO POR UN LAPSO DE TRES (3) AÑOS CORRIDOS AL MOMENTO DE REQUERIR LA LICENCIA PROFESIONAL.
AFICIONADO FEMENINO
Art. 16.02 inc. a):
Decía:
a) SOLICITARLA A LA F.A.B. O A QUIEN LA MISMA AUTORICE, DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO 16 (DIECISÉIS) AÑOS DE EDAD Y ANTES DE CUMPLIR 28 (VEINTIOCHO) AÑOS DE EDAD, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS EMITIDOS POR LA F.A.B.
Ahora dice:
a) SOLICITARLA A LA F.A.B. O A QUIEN LA MISMA AUTORICE, DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO 14 (CATORCE) AÑOS DE EDAD Y ANTES DE CUMPLIR 28 (VEINTIOCHO) AÑOS DE EDAD, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS EMITIDOS POR LA F.A.B.
Entidad fundada el 7 de Noviembre de 1.968
Personería Jurídica Nº 108/76 A. Personería Deportiva Nº 06
Afiliada a la Federación Argentina de Box y a la Confederación de Deportes de la Provincia de Córdoba