
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX COMUNICA:
VISTO:
- Lo informado por el Fiscal designado, Lic.
  Gastón Lippi y demás autoridades actuantes en relación a lo ocurrido en el
  evento de boxeo realizado el 14/9/24 en el Club Atlético Colón, Villa Del
  Totoral cuando, de acuerdo al informe, el Sr. Alejandro Héctor Burella Ciacia,
  quien actuaba como segundo de la boxeadora amateur Cielo Pérez incurrió en
  distintas situaciones en conductas irrespetuosas hacia las autoridades,
  agraviándolos y no acatando reiteradamente lo dispuesto por el Reglamento
  Argentino de Box, demostrando cabalmente su desconocimiento
- La no
  presentación del Sr. Burella Ciacia de la licencia habilitante, limitándose a
  exponer al fiscal una supuesta fotografía de la misma, la que estaría expedida
  por la Asociación Santafesina de Box
- Lo establecido por el Reglamento
  Argentino de Boxeo de la Federación Argentina de Box, en relación a las
  condiciones que deben cumplier los segundos de los boxeadores y
CONSIDERANDO:
- Que para actuar como segundo principal de un boxeador es necesario
  contar con licencia de Director Técnico o Segundo Principal, lo que debe
  acreditarse fehacientemente.
- Que, la conducta del Sr. Burella Ciacia
  debe considerarse comprendida en lo estipulado por el Reglamento Argentino de
  Boxeo, Parte II, Capítulo III, Artículos 12 y 13, que establecen los
  requisitos que deben cumplir técnicos y segundos para mantener la licencia
  habilitante y lo que les está prohibido expresamente por ese Reglamento.
-
  Que el Sr. Burella Ciacia nunca se retractó de los agravios, ni pidió
  disculpas ni demostró arrepentimiento, reincidiendo en todo el evento en
  actitudes y conductas incorrectas.
- Que, a criterio de este Tribunal, la
  conducta del Sr. Burella Ciacia constituye una falta grave.
- Que, debe
  darse intervención a la Asociación Santafesina de Box, ya que el Sr. Burella
  Ciacia alega tener licencia de técnico de esa Asociación.
- Que, previo
  al dictado de una resolución definitiva, debe darse al mismo la posibilidad de
  realizar el correspondiente descargo, previa acreditación fehaciente de su
  condición de Director Técnico o Segundo Principal.
- Que resulta
  conveniente, hasta tanto se expida en forma definitiva este Tribunal,
  inhabilitar en forma preventiva, en el territorio de la Provincia de Córdoba,
  para ejercer la función de Director Técnico y Segundo al Sr. Alejandro Héctor
  Burella Ciacia.
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX RESUELVE:
1) INHABILITAR en forma preventiva, en el territorio de la
  Provincia de Córdoba, para ejercer la función de Director Técnico y Segundo al
  Sr. ALEJANDRO HÉCTOR BURELLA CIACIA, hasta que este Tribunal de
  Disciplina dicte una resolución definitiva, en caso que el Sr. Burella Ciacia
  acredite su condición de Director Técnico y haga el correspondiente
  descargo.
2) Gírense las actuaciones a la Asociación Santafesina de
  Box a fin de que evalúe las medidas que pudieran corresponder.
Argentino García - PRESIDENTE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Dada en la Ciudad de Córdoba a 22 días del mes de Setiembre de 2024
Entidad fundada el 7 de Noviembre de 1.968
Personería Jurídica Nº 108/76 A. Personería Deportiva Nº 06
Afiliada a la Federación Argentina de Box y a la Confederación de Deportes de la Provincia de Córdoba