domingo, 22 de septiembre de 2024

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: HECHOS DEL 14/9/24 EN VILLA DEL TOTORAL


EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX COMUNICA:

VISTO:
- Lo informado por el Fiscal designado, Lic. Gastón Lippi y demás autoridades actuantes en relación a lo ocurrido en el evento de boxeo realizado el 14/9/24 en el Club Atlético Colón, Villa Del Totoral cuando, de acuerdo al informe, el Sr. Alejandro Héctor Burella Ciacia, quien actuaba como segundo de la boxeadora amateur Cielo Pérez incurrió en distintas situaciones en conductas irrespetuosas hacia las autoridades, agraviándolos y no acatando reiteradamente lo dispuesto por el Reglamento Argentino de Box, demostrando cabalmente su desconocimiento
- La no presentación del Sr. Burella Ciacia de la licencia habilitante, limitándose a exponer al fiscal una supuesta fotografía de la misma, la que estaría expedida por la Asociación Santafesina de Box
- Lo establecido por el Reglamento Argentino de Boxeo de la Federación Argentina de Box, en relación a las condiciones que deben cumplier los segundos de los boxeadores y

CONSIDERANDO:
- Que para actuar como segundo principal de un boxeador es necesario contar con licencia de Director Técnico o Segundo Principal, lo que debe acreditarse fehacientemente.
- Que, la conducta del Sr. Burella Ciacia debe considerarse comprendida en lo estipulado por el Reglamento Argentino de Boxeo, Parte II, Capítulo III, Artículos 12 y 13, que establecen los requisitos que deben cumplir técnicos y segundos para mantener la licencia habilitante y lo que les está prohibido expresamente por ese Reglamento.
- Que el Sr. Burella Ciacia nunca se retractó de los agravios, ni pidió disculpas ni demostró arrepentimiento, reincidiendo en todo el evento en actitudes y conductas incorrectas.
- Que, a criterio de este Tribunal, la conducta del Sr. Burella Ciacia constituye una falta grave.
- Que, debe darse intervención a la Asociación Santafesina de Box, ya que el Sr. Burella Ciacia alega tener licencia de técnico de esa Asociación.
- Que, previo al dictado de una resolución definitiva, debe darse al mismo la posibilidad de realizar el correspondiente descargo, previa acreditación fehaciente de su condición de Director Técnico o Segundo Principal.
- Que resulta conveniente, hasta tanto se expida en forma definitiva este Tribunal, inhabilitar en forma preventiva, en el territorio de la Provincia de Córdoba, para ejercer la función de Director Técnico y Segundo al Sr. Alejandro Héctor Burella Ciacia.

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX RESUELVE:

1) INHABILITAR en forma preventiva, en el territorio de la Provincia de Córdoba, para ejercer la función de Director Técnico y Segundo al Sr. ALEJANDRO HÉCTOR BURELLA CIACIA, hasta que este Tribunal de Disciplina dicte una resolución definitiva, en caso que el Sr. Burella Ciacia acredite su condición de Director Técnico y haga el correspondiente descargo.

2) Gírense las actuaciones a la Asociación Santafesina de Box a fin de que evalúe las medidas que pudieran corresponder.

Argentino García - PRESIDENTE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Dada en la Ciudad de Córdoba a 22 días del mes de Setiembre de 2024