Ante la información de que existe la intención de realizar festivales de boxeo fuera del Regalamento Argentino de Boxeo, y la promoción de actividades no autorizados por la Federación Argentina de Box o sus entidades federadas, con el objeto de favorecer el cumplimiento de las normas que garantizan la seriedad que debe regir en nuestro deporte, LA FEDERACION CORDOBESA DE BOX COMUNICA A BOXEADORES Y TÉCNICOS QUE:
Se encuentra vigente lo establecido en el Artículo 16.05 del Reglamento Argentino de Boxeo: "TODO BOXEADOR AFICIONADO, PARA MANTENER SU LICENCIA, POSEE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:.......i) NO COMBATIRÁ EN EL PAÍS, SI QUIEN ORGANICE EL EVENTO NO SE ENCUENTRA AFILIADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA F.A.B. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICION SERÁ CONSIDERADO FALTA GRAVE".
Igualmente, en su Artículo 12.02 establece: "PARA OBTENER Y MANTENER LA LICENCIA DE DIRECTOR TECNICO OTORGADA O RECONOCIDA POR LA F.A.B., SE REQUERIRA LO SIGUIENTE:.......e) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LO DISPUESTO EN ESTE REGLAMENTO Y EN LAS NORMAS RESOLUTIVAS COMPLEMENTARIAS QUE DICTE LA F.A.B.", por lo que se hace responsable al Técnico del cumplimiento por parte de sus boxeadores, de los dispuesto en el Art. 16.05 del Reglamento.
Estas disposiciones tienen también plena vigencia para BOXEADORES PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE BOXEO PROFESIONAL.
Su incumplimiento acarreará la inmediata aplicación de sanciones por esta Federación, llegando las mismas hasta la CANCELACIÓN DE LA LICENCIA.
Entidad fundada el 7 de Noviembre de 1.968
Personería Jurídica Nº 108/76 A. Personería Deportiva Nº 06
Afiliada a la Federación Argentina de Box y a la Confederación de Deportes de la Provincia de Córdoba