EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX COMUNICA:
VISTO:
- Lo informado el Fiscal del evento Paulino Torres, el Supervisor de la F.C.B. Enrique Ferrero y la árbitro actuante, Silvia Farías, sobre lo ocurrido el día viernes 8 del corriente en el Club Juventud Agraria de Chucul cuando, durante el transcurso de la pelea entre los boxeadores amateurs Brian Maximiliano Desamo y Lucca Cannizzo, el técnico del segundo, Sergio Daniel Cannizzo incurrió en reiteradas acciones de inconducta, golpeando el ring y realizando protestas y muestras de disconformidad irrespetuosas con las decisiones de la árbitro del combate, en una evidente inconducta deportiva y
CONSIDERANDO:
- Que el Art. 13 inc. 23 del Reglamento Argentino de Boxeo establece que "Los segundos no podrán incitar a boxeador alguno a formular declarar o cometer acciones en detrimento del espíritu deportivo que debe primar en el boxeo, o formularlas o cometerlas por si".
- Que el técnico Sergio Daniel Cannizzo no posee antecedentes de inconducta deportiva, por lo que esto resulta un atenuante.
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX RESUELVE:
- APLICAR UN APERCIBIMIENTO al técnico Sergio Daniel Cannizzo, Licencia de la F.C.B.
Argentino Matías García - PRESIDENTE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Entidad fundada el 7 de Noviembre de 1.968
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Afiliada a la Federación Argentina de Box y a la Confederación de Deportes de la Provincia de Córdoba