Entidad fundada el 7 de Noviembre de 1.968
Personería Jurídica Nº 108/76 A. Personería Deportiva Nº 06
Afiliada a la Federación Argentina de Box y a la Confederación de Deportes de la Provincia de Córdoba
jueves, 16 de julio de 2026
RESOLUCIÓN FEDERACIÓN ARGENTINA DE BOX: TOPES Y EXHIBICIONES
El Consejo Directivo de la Federación Argentina de Box, en su sesión del día 14/7/26, emitió la resolución que se reproduce a continuación en relación a las exhibiciones de boxeo.
Resolución N° 2/2026 Fecha: 14-07-26
Atento haber tomado conocimiento este Consejo Directivo acerca de la realización en distintas jurisdicciones del país de eventos denominados topes y/o exhibiciones de boxeo, los cuales se desarrollan sin cumplir con los controles médicos ni deportivos obligatorios y sin la autorización ni fiscalización de las entidades correspondientes, se hace saber que:
1- Todo evento de boxeo debe contar con la pertinente autorización previa de la Federación Argentina de Box (F.A.B.) o, según corresponda, de las Federaciones o Asociaciones Provinciales que resulten competentes, y deben ser fiscalizados por autoridades federadas designadas por dichas entidades.
2- Ni la F.A.B. ni las respectivas Federaciones o Asociaciones Provinciales avalan o autorizan en forma alguna la realización de los eventos que no hayan sido autorizados expresamente por ellas y que sean fiscalizados en la forma antes indicada.
3- Todo evento autorizado debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Argentino de Boxeo, incluyendo la presencia constante de un médico habilitado y de una ambulancia con los elementos requeridos, así como con oficiales de ring (fiscal, jueces y árbitros) con licencia habilitante y debidamente designados.
4- Tanto la F.A.B. como las Federaciones o Asociaciones Provinciales deslindan toda responsabilidad por cualquier consecuencia o hecho que pueda derivar de la realización de eventos que no cuenten con la correspondiente autorización previa y con la fiscalización y controles establecidos en el Reglamento Argentino de Boxeo, recordándose que tales eventos no autorizados ponen seriamente en riesgo la salud de todos los participantes.
5- La F.A.B. aplicará las sanciones que correspondan a toda persona (incluyendo directores técnicos, boxeadores, jueces, árbitros, promotores, etc.) que, contando con licencia otorgada o reconocida por la F.A.B., participen de cualquier modo en eventos no autorizados y fiscalizados en la forma establecida por las reglamentaciones aplicables, pudiendo suspender o cancelar la licencia de todos los que se involucren en tales actividades.
