EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX COMUNICA:
VISTO:
- La información periodística, publicación en redes sociales, y demás elementos probatorios, obrantes en este Tribunal en relación al evento realizado el día viernes 16 de mayo del corriente, en el Club Prado Español de la Ciudad de Laboulaye
- Lo establecido por el Reglamento Argentino de Boxeo de la Federación Argentina de Box y
CONSIDERANDO:
- Que, del análisis de los elementos probatorios, surge con claridad la participación del boxeador amateur federado Agustín Nicolás Díaz en el citado evento realizado el 16/5/25 en Laboulaye, combatiendo en una pelea en la oportunidad.
- Que el evento de referencia resulta claramente fuera de Reglamento, por lo que la participación del boxeador amateur Agustín Nicolás Díaz en el mismo debe considerarse una falta grave, según lo establecido en el Reglamento Argentino de Boxeo, Parte II, Capítulo IV, Artículo 16.05, Inc. "i".
- Que resulta conveniente, hasta tanto se expida este Tribunal, suspender temporariamente y en forma preventiva al boxeador amateur Agustín Nicolás Díaz.
- Que debe darse al mismo la posibilidad de realizar el correspondiente descargo, previo a que el Tribunal se expida en forma definitiva.
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE BOX RESUELVE:
1) SUSPENDER temporariamente y en forma preventiva al Sr. Agustín Nicolás Díaz, Lic. N° 44899724, en su condición de boxeador amateur de esta Federación hasta el 16/11/25, o hasta que el Tribunal, después del correspondiente descargo, adopte una Resolución Definitiva.
Argentino García - PRESIDENTE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Entidad fundada el 7 de Noviembre de 1.968
Personería Jurídica Nº 108/76 A. Personería Deportiva Nº 06
Afiliada a la Federación Argentina de Box y a la Confederación de Deportes de la Provincia de Córdoba